Del doce al veinte de diciembre es el periodo establecido en el Código de Trabajo, para que los empleadores cancelen las primas en concepto de aguinaldo a sus trabajadores, recuerda el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.
Para que el trabajador tenga derecho al pago completo de la referida prima, debe haber cumplido al menos un año al servicio de su empleador; sin embargo, si al día doce de diciembre no tuvieren un año de trabajar con el mismo patrono, tienen derecho a recibir la parte proporcional al tiempo laborado de la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.
La cantidad mínima que debe pagarse al trabajador en concepto de aguinaldo es conforme a lo siguiente:
Para quien tenga un año o mas y menos de tres años de servicio, el aguinaldo es el equivalente al salario de diez días.
Para quien tenga tres años o mas y menos de diez años de servicio, el aguinaldo es el equivalente al salario de quince días
Para quien tenga diez o más años de servicio, el monto del aguinaldo es el equivalente al salario de dieciocho días.
Para calcular la remuneración que el trabajador debe recibir en concepto de aguinaldo, se debe tomar en cuenta el salario básico que el trabajador devengue a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo, cuando el salario ha sido estipulado por unidad de tiempo; y el salario básico que resulte de dividir los salarios ordinarios que el trabajador haya devengado durante los seis meses anteriores a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo, entre el número de días laborables comprendidos en dicho período, cuando se trata de cualquier otra forma de estipulación del salario.