Modernización de la administración de justicia a través de la especialización de la jurisdicción laboral.

jueves, 16 de septiembre de 2010 por Tu Trabajo Vale |





Licda. Mirna Antonieta Perla Jiménez
Magistrada Sala de lo Civil, C.S.J.

El artículo 1 de la Constitución de El Salvador, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, de la seguridad jurídica y del bien común. Asimismo, establece como consecuencia, la obligación del Estado en asegurar a los habitantes de la República, el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social.
La concepción humanista de la Constitución y la consecución de la justicia social, establecen entre otros, el principio protector del trabajo, y en consecuencia, de la persona trabajadora, en su Art. 37.
Específicamente, una medida protectoria del trabajo, y de la persona trabajadora, se advierte en lo tocante a la administración de justicia en materia de trabajo. El constituyente advirtió, que para garantizar el Estado de Derecho pleno y que las relaciones de trabajo no fueran objeto de arbitrariedades e injusticias económicas o sociales, era necesario crear una estructura judicial especial encargada de velar por una efectiva aplicación de justicia social; precisamente por el interés social resultante de los conflictos de trabajo.

Es decir, que la Constitución se preocupó en visualizar que los asuntos de trabajo, debían de encargarse a una estructura adecuada para la verdadera consecución de la justicia social a que está obligada a garantizar el Estado.
De esa manera, estableció literalmente en su Art. 49 la jurisdicción especial de trabajo. Además, señaló que los procedimientos de trabajo serán regulados de tal forma que permitan la rápida solución de los conflictos.
Bajo este entramado constitucional, se ha sentado las bases para advertir el mandato del constituyente en que los juicios laborales deben resolverse en un ambiente jurisdiccional y procesal especial. 


El trabajo de investigación “La afectación del principio de pronta y cumplida justicia en los recursos de casación laboral, ante la falta de un tribunal especial de casación” [1], señala en una de las conclusiones, que: “Para la efectiva aplicación de pronta y cumplida justicia a los conflictos de trabajo, es necesario y conveniente organizar la jurisdicción de trabajo según lo dispuesto por la Constitución, esto es, de manera privativa”, asimismo resalta que “El incumplimiento del mandato constitucional establecido en el art. 49 ─en atención a la jurisdicción especial y a la pronta respuesta─, repercute negativamente en los indicadores de gestión de la Sala de lo Civil”. 


Las denuncias señaladas obedecen a que la jurisdicción de trabajo en El Salvador, no obstante estar regulada expresamente como jurisdicción especial en la Constitución, no cumple con el criterio de especialización a que manda el constituyente; en atención a que el Órgano Judicial, con exclusividad constitucional para juzgar y ejecutar lo juzgado en esa materia ─Art. 172 Cn.─, está diseñado bajo la estructura de juzgados de primera instancia laborales, civiles y mixtos; Cámaras Laborales y mixtas; y una Sala de Casación mixta; asimismo, el proceso heterocompositivo de los juicios laborales, se regula por un Código de Trabajo que contempla en uno de sus Libros la parte procesal, y que se complementa con la normativa procesal común [2].
Esta situación de falta de especialización de los tribunales que conocen de los asuntos laborales, ha llamado la atención de las autoridades judiciales involucradas en el tema, luego de un estudio técnico institucional denominado “Diagnóstico de la jurisdicción laboral” [3]
Dicho estudio sobre las necesidades de personal, infraestructura y financiamiento para cumplir con las metas de los tribunales de justicia, luego de analizar por primera vez las condiciones de  a jurisdicción laboral salvadoreña desde su creación [4], realiza una serie de recomendaciones puntuales que permitirán dar un salto de calidad hacia la modernización de la justicia laboral:

1. Rediseñar el actual patrón de las plantillas cuantitativas de personal de los Tribunales, de forma que se pondere de carga laboral para asignar el número de personas por puesto de trabajo y los recursos materiales necesarios para un funcionamiento eficiente.

2. Mejorar los procesos de selección, nombramiento y contratación de personal en el Órgano Judicial, a efecto de garantizar un proceso técnico que garantice el ingreso de personas que cumplan los requisitos formales de los puestos de trabajo y que posean un nivel de idoneidad que permita un desempeño con excelencia. 


3. Desarrollar un Programa de capacitación continua en Materia Laboral, que tenga como objetivo implicar la totalidad del personal de los Tribunales competentes, coordinado por la UTC, apoyada con la Escuela de Capacitación Judicial del CNJ u otra institución, retomando la temática que el personal ha identificado como necesaria para aumentar sus competencias y capacidades.  


4. Efectuar un estudio de racionalización, sistematización y documentación de los procedimientos de trabajo en los Tribunales competentes en Materia Laboral, con la finalidad de hacerlos más ágiles y expeditos.  
5. Crear los juzgados especializados en Materia Laboral en los municipios de Zacatecoluca, Usulután y La Unión, con jurisdicción geográfica en el departamento de la República respectivo. 


6. Identificar organismos internacionales de cooperación a efecto de financiar los programas de capacitación necesarios para el personal de los Tribunales objeto de estudio, así como el equipo y mobiliario para renovar el que actualmente poseen y adquirir el activo fijo necesario para que los Juzgados de lo Laboral que se crearan puedan funcionar.  


7. Impulsar la implementación del Nuevo Modelo de Gestión de Tribunales (Centros Judiciales Integrados), que tiene atributos superiores al modelo actual, específicamente en los aspectos siguientes: separación de las funciones administrativas de las jurisdiccionales, integración organizativa, sistematización de procedimientos, capacitación continua del personal e integración física. 


8. Elaborar un inventario del mobiliario y equipo de los Tribunales con competencia en Materia Laboral a fin de detectar aquellos que se encuentren obsoletos o en mal estado y detectar específicamente a los Tribunales que deben ser dotados de equipo de computación y mobiliario necesario, a fin de contribuir a elevar los índices de eficiencia de los Tribunales.  


9. Reemplazar el equipo que no reúna los requisitos técnicos necesario para el desempeño eficiente de las labores que se realizan en los tribunales.  


10. Que las Administraciones de Centros Judiciales levanten un inventario de necesidades de papelería y útiles de oficina a fin de cubrir los requerimientos de los Tribunales competentes en Materia laboral.  


11. Con base en los hallazgos encontrados se propone que la Sala de lo Civil prepare un Plan de Acción para el Fortalecimiento de la Justicia Laboral en todos los aspectos detallados en este Diagnóstico. 



Respecto a la última de las recomendaciones, la Dirección de Planificación Institucional elaboró a inicios del año 2010, el Plan de Implementaciones de las Recomendaciones del Diagnóstico de la Jurisdicción Laboral, el cual se encuentra en validación para su ejecución.
Vale señalar que el Plan citado, beneficia en determinados temas no solo a la jurisdicción laboral, sino que al resto de jurisdicciones.
Por otra parte, la modernización judicial requiere el tema de estadísticas judiciales como un aliado estratégico. De ahí, que se ha previsto como indispensable, fortalecer y potenciar a la Unidad de Información y Estadísticas de la Dirección de Planificación Institucional de la Corte Suprema de Justicia. Este punto es muy importante para el tema de transparencia judicial y también para la toma de decisiones institucionales, particularmente en los asuntos laborales. 


Al respecto, el experto de la OIT Emilio Solana, realizó en el 2009 un estudio sobre la situación actual de dicha oficina y los recomendables para su efectividad [5]

Sobre el tema de capacitaciones, se advierte que la modernización de las estructuras va de la mano con la formación de los operadores y de las operadoras de justicia.

Para tal fin, el Diagnóstico sobre necesidades de capacitaciones en materia laboral [6] contiene la propuesta de un programa permanente de capacitaciones en dicha materia; estudio realizado como una de las recomendaciones del Libro Blanco [7]. Esta propuesta, permitiría considerar un Programa de Formación Inicial de Jueces y Juezas para el área laboral, en el Consejo Nacional de la Judicatura [8], lo cual legitimaría la predeterminación de jueces y juezas con conocimiento especial en los asuntos de trabajo.  

Existen otras áreas que de manera integral forman parte del proceso de modernización de la justicia de trabajo, entre ellas la efectividad de la ejecución de sentencias en materia laboral, a manera de efectivizar el cumplimiento de las sentencias laborales como corolario de principio de acceso a la justicia. También, es importante efectivizar el tema de la conciliación como una alternativa de solución de conflictos que además está regulada como un mandato en el inciso segundo del Art. 49 de la Constitución.

Finalmente, la especialización de la jurisdicción laboral no estaría completa sin considerar la creación del máximo tribunal en asuntos de trabajo.

La creación de la Sala de lo Social, es una observación considerada en algunos estudios: “Es necesario y conveniente darle estricto cumplimiento a la Constitución, y crear la Sala de lo Social para que conozca privativamente del recurso de casación laboral, en virtud del principio de pronta y cumplida justicia; y así, efectivizar la tutela judicial efectiva, a través del acceso a la justicia laboral, lo cual fortalecería la justicia laboral y beneficiaría a uno de los sectores más vulnerables del país: el de los trabajadores y trabajadoras [9]


En esa línea, el VI informe de verificación de los compromisos del Libro Blanco de la Organización Internacional de Trabajo, señala a la Corte Suprema de Justicia como una recomendación, “evaluar la posibilidad de examinar la creación de la Sala de lo Social” [10]

Además, como complemento a la especialización de la jurisdicción laboral, debe considerarse la especialización de la normativa procesal de trabajo. Para ello, se ha iniciado un proceso de reforma procesal, a efectos de elaborar un anteproyecto de Código Procesal Laboral, que recoja en su articulación el diseño de un proceso expedito, sobre la base de las corrientes procesalistas contemporáneas en materia de trabajo y conforme sus principios y naturaleza. De esta manera, se resuelve el problema actual de aplicación supletoria de normas procesales civilistas y mercantilistas, y se le facilita a los juzgadores y juzgadoras de una herramienta que facilite la aplicación de justicia social pronta y cumplida.


Vale mencionar que un reciente esfuerzo de modernización de la justicia laboral, es la especialización plena de los juzgados laborales que además conocían de otras materias (civil, mercantil y/o inquilinato) [11]. A través de esta reforma judicial, se sienta un precedente para la especialización hacia la Sala de lo Social. 






[1] López Barahona, Erick Ezequiel. “La afectación del principio de pronta y cumplida justicia en los recursos de casación laboral, ante la falta de un tribunal especial de casación”. Tesis. Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales. Universidad de El Salvador. Pág. 253.

[2] A partir del uno de julio de dos mil diez, entró en vigencia el Código Procesal Civil y Mercantil (Decreto Legislativo N° 712, de fecha 18 de septiembre de 2008, publicado en el Diario Oficial N° 224, Tomo 381, de fecha 27 de noviembre de 2008), que conforme su Art. 20, en defecto de disposición específica en las leyes que regulan los procesos distintos del civil y mercantil ─v.gr. laboral─, las normas de dicho Código se aplicarán supletoriamente. En relación al Código de Trabajo, que conforme su Art. 602, regula que en los juicios y conflictos de trabajo se aplicarán, en cuanto fueren compatibles con la naturaleza de éstos, las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles ─derogado conforme el Art. 705 CPCM─ que no contraríen el texto y los principios procesales contenidos en el Libro Cuarto del Código de Trabajo.

[3] El Diagnóstico de la Jurisdicción Laboral, es un estudio realizado por técnicos de la Dirección de Planificación Institucional en el año 2009, con el apoyo de la Sala de lo Civil de la Corte Suprema de Justicia, en cumplimiento a uno de los compromisos señalados en el Plan de Implementación de las Recomendaciones del Libro Blanco 2007-2010. Ministerio de Trabajo. San Salvador, El Salvador. Agosto, 2007. Pág. 46.

[4] Decreto N° 48 de la Junta de Gobierno de El Salvador, de fecha 22 de diciembre de 1960. “Ley de Creación de los Tribunales de Trabajo”.

[5] Solana Río, Emilio. Informe sobre los tribunales competentes en materia laboral 2005-2009. Proyecto de Verificación del Cumplimiento de las Recomendaciones del Libro Blanco. Agosto 2009.

[6] Grupo de Monitoreo Independiente de El Salvador GMIES. Diagnóstico de Necesidades de Capacitación sobre la Aplicación de la Legislación Laboral” Agosto 2009.

[7] Plan de Implementación de las Recomendaciones del Libro Blanco 2007-2010. Ministerio de Trabajo. San Salvador, El Salvador. Agosto, 2007. Pág. 44.

[8] Según el Art. 187 de la Constitución, es responsabilidad del Consejo Nacional de la Judicatura, la organización y funcionamiento de la Escuela de Capacitación Judicial, cuyo objeto es el de asegurar el mejoramiento en la formación profesional de los jueces y demás funcionarios judiciales.

[9] López Barahona, Erick Ezequiel. Op. Cit. Pág. 254.

[10] Informe de Verificación de la Implementación de las Recomendaciones del Libro Blanco. Período Agosto 2009- enero 2010. Pág. 45.

[11] Decreto Legislativo 372, de fecha 31 de mayo de 2010.






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