Aguinaldos en el Sector Privado

lunes, 20 de diciembre de 2010 por Tu Trabajo Vale |
Del doce  al veinte  de diciembre  es el periodo establecido en  el Código de Trabajo, para que los empleadores cancelen   las primas en concepto de aguinaldo   a sus trabajadores,  recuerda  el Ministerio de Trabajo y Previsión Social.

Para que el trabajador tenga derecho al pago  completo de la  referida prima,  debe haber cumplido  al menos un año al servicio  de su empleador; sin embargo, si al día doce de diciembre  no tuvieren un año  de trabajar con el mismo patrono,  tienen derecho a recibir la parte proporcional al tiempo laborado de  la cantidad que les habría correspondido si hubieren completado un año de servicios a la fecha indicada.

La cantidad mínima que debe pagarse al trabajador en concepto de aguinaldo  es  conforme a  lo siguiente:
Para quien tenga  un año o mas y menos de tres años de servicio,  el aguinaldo es el equivalente  al salario de  diez días.

Para quien tenga  tres años o mas y  menos de diez años de servicio, el aguinaldo  es el equivalente al salario de  quince días
Para quien tenga diez o más años de servicio, el monto del aguinaldo es  el equivalente al salario de dieciocho días.

Para calcular  la remuneración que el  trabajador debe recibir en concepto de aguinaldo, se debe tomar en cuenta  el salario básico  que el trabajador devengue a la  fecha en que  debe pagarse el aguinaldo, cuando el  salario ha sido estipulado por unidad de tiempo; y el salario básico que resulte de dividir  los salarios ordinarios  que el trabajador haya devengado  durante los seis meses anteriores a la fecha en que debe pagarse el aguinaldo, entre el número de días laborables comprendidos en dicho período, cuando se trata de cualquier otra forma de  estipulación del salario.

No hay comentarios:

Publicar un comentario