El ofrecimiento de reinstalo en las audiencias de conciliación laboral

domingo, 9 de mayo de 2010 por Tu Trabajo Vale |

Lic. Erick Ezequiel López Barahona
Colaborador Jurídico Sala de lo Civil/
Miembro del equipo de campaña

1. Antecedentes
El juicio laboral reviste particular interés en su diseño formal, debido a la singularidad de los conflictos de trabajo que conoce.
Se trata de un proceso donde la desigualdad y el desequilibrio de las partes que intervienen, es un hecho que la ley no puede obviar en aras de garantizar un acceso de justicia efectiva. Al respecto, el profesor Mario Pasco señala que: «Lo dicho respecto al derecho sustantivo [de trabajo] es plenamente válido para el procesal [laboral]. Las desigualdades, el desequilibrio, la posición preeminente del empleador frente al trabajador propios de la relación de trabajo se trasladan a la relación jurídico procesal, donde adquieren nuevas manifestaciones».
En esa línea, Américo Pla Rodríguez advierte que entre la controversia común y la laboral, se marca la diferencia de la múltiple desigualdad jurídica, económica y probatoria que separa los contendientes en un litigio de trabajo y que hacen de uno, al empleador la parte fuerte, y del otro el trabajador la parte débil. Idea que retoma Sarthou y profundiza distinguiendo tres fórmulas de desequilibrio: económico, probatorio y subjetivo.

El desequilibrio de desigualdad económica se refleja en el conflicto en cuanto

compromete valores de distinta jerarquía patrimonial para el trabajador y el patrono. El trabajador pone en juego la satisfacción de derechos de contenido alimentario, en función de las necesidades que tienda a satisfacer, el patrono en cambio no asiste en el proceso al debate de problemas esenciales de subsistencia económica, sino una disminución de su margen de utilidad o en el peor de los casos de su capital. De ello se deriva distintos grados de urgencia que reviste para el trabajador que para el patrono.
La desigualdad probatoria existe desde que se ejecuta el contrato de trabajo, pues, en la empresa que es la sede del poder del empleador y la esfera de su dominio, el trabajador está en la desventaja de conseguir la prueba de ese ambiente hostil, sujeto a la presión del patrono; al contrario sensu, la condición del trabajador coloca en posición prevalente al patrono para producir su propia prueba.
El desequilibrio subjetivo es el desnivel, la distinta potencialidad que la voluntad de las partes tiene en el conflicto laboral. Resulta fácil comprender que el empleador tiene libertad subjetiva plena para adoptar cualquier tipo de decisión respecto del conflicto; en cambio la voluntad del trabajador está limitada por las condiciones de la relación del trabajo cuando está vigente, y después, por la urgencia de las reclamaciones y su naturaleza alimentaria.
Bajo este orden de ideas es que el Derecho Procesal de Trabajo adopta principios muy particulares, precisamente para equilibrar e igualar las condiciones procesales en un juicio laboral, pudiéndose mencionar al respecto, los principios de la reversión de la carga de prueba, principio de primacía de la realidad, principio de la irrenunciabilidad, principio indubio pro operario, entre otros.



2. La buena o mala fe en los procesos laborales
En gran número de juicios laborales es común encontrar vestigios de actuaciones procesales de mala fe que buscan burlar las garantías de un proceso equitativo y de igualdad. Es una realidad que no se puede esconder.
En esta oportunidad, resulta necesario estudiar la figura del ofrecimiento de reinstalo en las audiencias de conciliación, ya que atendiendo la forma en que el empleador la realice ─de buena o mala fe─ y en su caso, al rechazo o aceptación por parte del trabajador respecto de dicho ofrecimiento, se derivan consecuencias procesales a considerar. Sin menoscabo de las consecuencias constitucionales que podrían evaluarse respecto de su regulación.
Preciso es advertir en primer lugar que en los juicios laborales, en atención al derecho del trabajador a la estabilidad en el empleo, el trabajador está en la opción de reclamar la indemnización por despido injustificado o el reinstalo. Asimismo, el empleador está en su derecho de libertad de contratación, en ofrecer o aceptar el reinstalo durante la audiencia de conciliación.
El ofrecimiento u oferta de reinstalo es la propuesta que el empleador demandado en un juicio laboral por despido injustificado hace al trabajador en el sentido de que se reincorpore a sus labores.
Pero debe tenerse en cuenta que no se trata de cualquier ofrecimiento, sino que es importante definir que esta oferta, debe cumplir con algunas expectativas que la califique como de buena fe, ya que dependiendo de la buena fe o de la mala fe del ofrecimiento, dependen en buena medida las consecuencias procesales de la oferta.
Alejandro Quijano Alvarez , considera que para calificar la buena o mala fe del ofrecimiento de reincorporación al trabajo, debe evaluarse los siguientes elementos:
• Las condiciones fundamentales de la relación laboral, como el puesto, salario, jornada u horario.
• Si esas condiciones afectan o no los derechos del trabajador establecidos en la Constitución y leyes de la República, o en el contrato individual o colectivo de trabajo.
• El estudio del ofrecimiento en relación con los antecedentes del caso o conducta asumida por el patrón, por ejemplo, que haya dado de baja al empleado actor en el Seguro Social, porque esto revela que el empleador oferente carece de voluntad para reintegrar al trabajador en las laborales que venía desempeñando.

En términos generales, el ofrecimiento del reinstalo es de buena fe cuando se realiza en los mismos, o mejores, términos y condiciones en que venía desempeñándose el trabajador, siempre y cuando éstos no impliquen afectación a los derechos del trabajador establecidos por la Constitución, leyes o contratos individuales o colectivos de trabajo, y que los antecedentes del caso o conducta asumida por el empleador, revelen que existe su voluntad para reintegrar al trabajador en las labores que venía desempeñando.
La interpretación a contrario sensu denota que el ofrecimiento será de mala fe en los casos en que falte uno de esos elementos.
Es evidente que si el ofrecimiento no lo es de buena fe, sería tanto como obligar al trabajador a aceptar cualquier oferta de reinstalo con el fin de no perder el derecho a ello, aun cuando se hiciera en condiciones contrarias a la ley y con la variación de las condiciones en que lo venía desempeñando, como pudiera ser con una jornada que excediera de la legalmente permitida o con un salario inferior al mínimo, etcétera, lo que, por otra parte, pudiera dar pauta a que los empleadores ofrecieran el reinstalo en condiciones adversas para el actor, buscando únicamente su rechazo con tal de evitar ser condenados a la reinstalación.
Analiza el autor citado, que debe considerarse también que aun cuando la oferta se realiza en los mismos términos y condiciones en que venía desarrollándose, éstos afectan derechos irrenunciables del trabajador; para el caso, cuando se advierte en el juicio que el trabajador percibe un salario por debajo del mínimo legal vigente, y el empleador le ofrece que regrese a sus labores en los términos que venía desempeñándose. Se advierte entonces, que a pesar de que el trabajo se ofrezca en iguales circunstancias, no puede estimarse de buena fe, en tanto que entraña un menoscabo a los derechos del trabajador, por ello, el rechazo de tal oferta no implica desinterés por parte del trabajador, y por lo mismo, no debería afectarle procesalmente esa decisión.


3. Consecuencias procesales en perjuicio del trabajador por la no aceptación del ofrecimiento del reinstalo. Art. 414 C.T.
El inciso primero del art. 414 C.T. reza:
«Si el patrono fuere el demandado y no concurriere a la audiencia conciliatoria sin justa causa o concurriendo manifestare que no está dispuesto a conciliar, se presumirán ciertas, salvo pruebas en contrario, las acciones u omisiones que se le imputen en la demanda. Se considerará que el patrono no está dispuesto a conciliar, cuando su propuesta de arreglo careciere de seriedad o equidad, lo cual el juez apreciará prudencialmente».
Esta presunción es una de las garantías que el legislador regula con el objetivo de equilibrar e igualar las condiciones procesales del trabajador y del empleador. La inasistencia del empleador, su desinterés por conciliar, y el ofrecimiento que carezca de seriedad o equidad son causales que operan a favor del trabajador, salvo pruebas en contrario, para presumir cierto las acciones que se le imputan en la demanda.
Sin embargo, el empleador tiene la oportunidad procesal de sortear dicha presunción presentando pruebas en contrario que demuestren no ser ciertas las acciones que se le imputan; y también, en la audiencia de conciliación tiene la oportunidad de que la presunción no opere si el trabajador no se presenta a la audiencia, rechace el ofrecimiento de reinstalo del patrono, o no acepte la medida que proponga el juez y que comparta el empleador. Así lo establece el inciso final del art. 414 C.T.:
«Las presunciones a que se refiere este artículo no tendrán lugar cuando el trabajador no comparezca a la audiencia conciliatoria; no acepte el reinstalo ofrecido por el patrono en dicha audiencia, si se trata de reclamo de indemnización por despido, o no acepte la medida equitativa propuesta por el juez, a la cual esté anuente el patrono».
Precisamente en este punto es donde cabe un estudio pausado en relación a los conceptos que se han vertido en el presente análisis.
Se ha dicho que el ofrecimiento de reinstalo debe cumplir con ciertos requisitos para considerarse un ofrecimiento de buena fe, y contrario sensu, la falta de uno de esos requisitos presupone la mala fe de la oferta. Asimismo, la buena fe o mala fe del ofrecimiento importa para las consecuencias procesales del acto.
Al evaluar lo dicho por el legislador en el inciso final del art. 414 C.T. se observa que el trabajador queda en una posición de evaluar la aceptación del reinstalo que ofrezca el empleador en la audiencia de conciliación, ya que el rechazo le implica la pérdida de las presunciones contenidas en el art. 414 citado.
Sin embargo, debe tenerse en cuenta, que el tema que se analiza se trata de un asunto laboral, y que en esta materia debe atenderse la particularidad de los valores en juego. Mientras el trabajador se juega su salario y su sustento básico de vida, el empleador debate su utilidad o una fracción de su capital a lo sumo.
Bajo esa línea, el juzgador deberá tener la sapiencia de analizar con detenimiento la manera en que la oferta de reinstalo se produce, pues, el legislador no ha sido benevolente en la redacción del inciso final del art. 414 C.T., y llanamente regula que el simple rechazo al reinstalo implica la no aplicación de presunciones a favor del trabajador.
Se escapa al legislador que el trabajador no está en la obligación de aceptar cualquier ofrecimiento, porque antes que todo, primero está el respeto a los derechos irrenunciables que se establece en el art. 52 de la Constitución en atención a la dignidad del trabajador y a la aplicación de justicia social.
Asimismo, y muy importante, se olvida el legislador del derecho de libertad del trabajador en elegir un empleo. El Derecho al Trabajo es intrínseco a la condición humana y no es más que el que señala en sus prerrogativas que toda persona tiene derecho a un trabajo lícito, libremente escogido y a realizarse en condiciones dignas y justas; concepto que propugna la OIT por un empleo decente y que es objeto de Convenios.
Lo anterior, nos motiva a pensar en la viabilidad de promover la inaplicabilidad del inciso final del art. 414 C.T. en lo relativo a la consecuencia procesal de rechazar el reinstalo, bajo la premisa que violenta derechos fundamentales del trabajador; y a su vez, promover su derogatoria habida cuenta las razones expuestas.
Por otra parte, debe evaluarse que en un juicio donde lo que se reclama es la indemnización por despido injustificado, el animus pretendi de la demanda está circunscrito a la indemnización, no al reinstalo; de ahí, que el trabajador está en toda su libertad de elegir si le conviene a sus intereses de parte actora, aceptar el ofrecimiento de reinstalo en la audiencia de conciliación ─aún cuando la oferta sea de buena fe─, o proseguir el curso del juicio de indemnización por despido sin justa causa, que constituye en sí el objeto de su litis.
En conclusión, se acota que en defecto de que el juzgador no declare la inaplicabilidad del inciso final del art. 414 C.T. relativo a la consecuencia procesal en perjuicio del trabajador por negarse al ofrecimiento de reinstalo ─en razón que viola la irrenunciabilidad de derechos y la libertad de elegir empleo del trabajador─, y que la Sala de lo Constitucional se pronuncie sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto señalado; lo regulado en la disposición citada tiene validez si y solo si, el ofrecimiento de reinstalo es de buena fe, es decir, que el reinstalo implique la reincorporación del trabajador a su lugar de trabajo en los mismos términos y condiciones en que se han desempeñando, o mejores, siempre que esos términos y condiciones no sean inferiores a las contenidas en la Constitución, leyes, o contrato individual o colectivo de trabajo, y que la conducta del empleador revele su voluntad en continuar con la relación laboral.
Caso contrario, al advertirse la mala fe en la oferta del reinstalo, es decir, el propósito del empleador de ofrecer el reinstalo para revertir las presunciones en su contra, el juzgador deberá desechar en el acto la propuesta y calificarla como tal, señalando que el trabajador no puede aceptar cualquier propuesta en menoscabo de sus derechos irrenunciables; y, en consecuencia, aplicar las presunciones contenidas en el art. 414 C.T.

1 comentario:

Tu Trabajo Vale dijo...

Really nice job with this template, I like it. Congrats

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