Procesos de denuncias Órgano Judicial: juicios laborales

martes, 11 de mayo de 2010 por Tu Trabajo Vale |


Lic. Erick Ezequiel López Barahona
Colaborador Jurídico Sala de lo Civil/
Miembro del equipo de campaña

 
La pregunta frecuente qué hacer en caso de violación de derechos laborales, puede responderse conociendo las opciones legales con las que se cuenta para hacerlos valer.
En el caso del Órgano Judicial, dispone de 41 Juzgados distribuidos en los 14 departamentos del país para atender juicios laborales. Del mismo modo cuenta con 8 tribunales más que conocen en determinados asuntos laborales.
Los juicios se originan al existir una violación de derechos laborales, lo que habilita al interesado a reclamar judicialmente la protección del derecho laboral violentado, presentando la demanda verbal o escrita en el juzgado o tribunal correspondiente; según el caso.

Debe tenerse en cuenta, que para elaborar la demanda y seguir el juicio
respectivo, la Procuraduría General de la República a través de la Unidad de Defensa de los Derechos del Trabajador, facilita la representación y asesoría gratuita a trabajadores y trabajadoras.
Por eso es importante recordar que, la consulta o asesoría oportuna, es vital para el éxito del reclamo.
¿QUÉ HACER?
Antes que todo, identificar el tipo de reclamo. Algunas de las formas de violación de los derechos laborales son:
• Despido injustificado.
• Adeudos: vacaciones, aguinaldos, horas extras, etc.
• No pago de las cuotas de AFP, ISSS, etc.
Considerando que según estadísticas judiciales en el 2009, el 97% de los casos ventilados en los juzgados corresponde a demandas por despido injustificado, resulta pertinente profundizar más acerca de este tipo de reclamo.
• Despido injustificado
Cuando un empleador despide al trabajador sin causa justificada, éste tiene derecho al reclamo de una indemnización por despido de hecho a través de un juicio ordinario individual de trabajo.
El despido puede ocurrir de varias formas:
a) Expresado en forma directa por el empleador o por medio de sus representantes patronales; es importante saber que, ninguna otra persona está autorizada para despedir, y de hacerlo, el despido no surte ningún efecto;
b) No permitir el ingreso del trabajador o trabajadora al centro de trabajo en horas laborales;
c) Cuando sin justa causa se cometen actos como los siguientes:
• Reducirle el salario
• Trasladarlo a un puesto de menor categoría o a un distinto del convenido;
• Cuando se lesione gravemente su dignidad, sentimientos o principios morales;
• Cuando se le maltrate de obra o palabra;
• Cualquier otro hecho depresivo o vejatorio para el trabajador

En estos casos del numeral c), se tiene la opción de pedir la terminación del contrato con derecho a una indemnización o considerarse despedido, retirarse del lugar de trabajo y reclamar indemnización por despido injustificado. Pero solo se cuenta con 30 días para hacer el reclamo judicial. En todos los demás casos se tiene hasta 60 días.
Por ello, es necesario recalcar que es recomendable presentar el reclamo en los siguientes 15 días hábiles al hecho de que se reclama.
• Breve descripción del juicio por despido injustificado
Presentada la demanda en el tribunal correspondiente, el Juez o Jueza convoca a una audiencia de conciliación a ambas partes citando al demandado. El juicio puede terminar si en la audiencia, las partes proponen un arreglo, o si aceptan expresamente la solución equitativa que el Juez haya considerado proponer. En caso de no existir ningún arreglo, o en el caso de que exista un arreglo parcial, el juicio continúa en los puntos en los que no hubo arreglo total.
En caso de continuar el juicio, el demandado deberá contestar la demanda, si no la contesta en el tiempo que señala la ley, se declara rebelde y se tiene por contestada la demanda en sentido negativo.
Contestada la demanda o declarado rebelde el demandado, se abre el juicio a pruebas por 8 días. Vencido ese tiempo, y presentadas las pruebas respectivas, se señala día y hora con tres días de anticipación, por lo menos, para declarar cerrado el proceso. A partir del día siguiente a la fecha de cierre, el Juez o Jueza tiene tres días para pronunciar Sentencia.
Pronunciada la sentencia, y no se interpuso recursos en contra de ella, queda firme, y el victorioso puede reclamar la ejecución de la misma en caso de que la sentencia sea de condena.
Debe tenerse presente que la ley habilita a que se presenten recursos en caso de que una de las partes se sienta agraviada por la sentencia pronunciada por el juzgador que conoce el caso.
Siempre que la sentencia sea de condena y favorable al interesado que promovió el juicio, se pide la ejecución de la misma, se decreta embargo en bienes del deudor y una vez embargados, se ordena la venta de los bienes señalando día y hora para el remate. También podrá embargársele a la parte condenada cuenta bancaria, y se ordenará la entrega inmediata del dinero en efectivo al trabajador victorioso, hasta donde cubra lo embargado.
También debe tenerse en cuenta, que es posible llegar a un arreglo extrajudicial favorable entre las partes, en cualquier momento del juicio o de los recursos, antes de pronunciada la sentencia, debiendo presentar el desistimiento respectivo.

1 comentario:

ex dijo...

Este articulo me ha sido de mucha utilidad, sobre todo lo relativo a la indemnizacion por despido, muchas gracias por difundir su conocimiento

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